Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la representación judicial de la parte actora, con motivo de la Transacción celebrada en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) por ante la Inspectoria del Trabajo de este Estado, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena su archivo en su debida oportunidad. Publíquese y Regístrese la presente decisión.