Este Tribunal observa lo siguiente: En cuanto a los medios de Prueba Promovidos por el Director General de la Entidad de Trabajo AVIAN TRAVEL & SERVICE, C.A., este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las ADMITE, por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas marcadas con las letras "A", "B" "C" y el detalle de liquidación, la misma se evacuará de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia de Juicio.