Este juzgado en vista que la presente transacción no es contraria a derecho ni vulnera los derechos irrenunciables del ciudadano JHOANN MANUEL OCANDO GOMEZ, plenamente identificado, ni normas de orden público, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, el tribunal, se reserva proveer por auto separado el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos los pagos acordados.