este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en virtud de que el desistimiento se realiza de manera espontánea y voluntaria, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el recurrente, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dando por concluido el procedimiento y ordenando el archivo del expediente en su debida oportunidad. Publíquese y regístrese la presente decisión.-