Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta INADMITE la misma; por cuanto los términos en que es promovida dicha prueba; lo realiza sin indicar datos ciertos del contenido de lo que requiere. En cuanto a los demás medios de Prueba Promovidos por el Apoderado Judicial de la Entidad de Trabajo CAMPING OUTDOOR, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las ADMITE, por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES la misma se evacuará de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia de Juicio.