este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD, incoado por la Sociedad Mercantil CERVECERIA POLAR C.A, contra el auto de fecha 26 de julio de 2016, contenido en el expediente administrativo No. 047-2016-01-01257, emanado de la Inspectoria del Trabajo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión mediante oficio y exhorto al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 98 de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y una vez que conste en autos la consignación del respectivo acuse de recibo, la causa quedará suspendida por ocho (08) días hábiles, tal como lo disp.....