Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en Sede Constitucional, y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Da por terminado el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano ENRIQUE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.323.014, en contra de la Entidad de Trabajo RUTAS ÁREAS VENEZOLANAS, S.A, y se ordena el archivo del presente asunto. TERCERO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.