Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines legales consiguientes. Y así se decide.-