Este Juzgado, vista la voluntad de las partes de poner fin al presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN a la presente Transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto, hasta tanto conste en autos haberse realizado los pagos acordados en este acto, siendo obligación de las partes consignar mediante escrito los referidos pagos. El monto transado es por Bs. 6.663,80.-