Este Tribunal visto el acuerdo al cual han llegado las partes, y en virtud de que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera los derechos irrenunciables de la ciudadana EDDY CASERES PÉREZ, plenamente identificada en autos, ni normas de orden público, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, el tribunal, se reserva proveer por auto aparte el archivo del expediente, hasta tanto conste en auto el respectivo pago en la fecha acordada. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.-