Este Juzgado declina su competencia en razón de la materia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, por cuanto es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República, que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos que se realicen en sede Administrativa; en consecuencia, este Tribunal se abstiene de tomar resolución alguna y ordena la inmediata remisión del presente Recurso de Amparo Constitucional, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio correspondiente.