Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo las ADMITE, por considerar que las mismas no son ilegales ni manifiestamente impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto las PRUEBAS DOCUMENTALES promovidas en el Capitulo II, la misma se evacuará de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia de Juicio. En relación a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida en su Escrito de Pruebas en el Capitulo IV, la misma se evacuará en la oportunidad legal de celebrarse la Audiencia Oral y Pública de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.