en consecuencia, siendo el Juez o Jueza Rector del proceso tal como se establece en el artículo 4 Ejusdem teniendo el deber de impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión, en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procurando, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en aras de la tutela judicial efectiva y de la más idónea administración de justicia, deja sin efecto el auto dictado en fecha 01-07-2015 y se repone la causa al estado de que transcurra el lapso de tres (03) días de despacho para que las partes convengan, se opongan u observen la prueba promovida por el recurrente en nulidad, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, computándose dicho lapso a partir del día hábil siguiente al de hoy. Cúmplase.