este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por los ciudadanos MARIA RODRIGUEZ, LUISA RIVAS y YSMENIA SALAZAR, contra la COORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (COORPOSALUD) y LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en el expediente N° OP02-R-2009-000074.
Remítase a la Dra. BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, copia certificada de la presente decisión inserta en el expediente para que esté en conocimiento de la misma y que en consecuencia, éste Juzgado Superior Accidental conocerá de la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.