Este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró Desistido el Recurso de Apelación por cuanto la parte demandada apelante no compareció a la audiencia, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial, y se condenó en costas a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 62 Ejusdem, asimismo se acordó remitir la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez vencidos como se encuentren los lapsos legales.