DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara REDIMIDA por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS la pena imputes al PENADO DIAZ RODRIGUEZ VAKENY JOSE, titular de la cédula de identidad N° 18.401.191. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa que fue aprehendido el 05-03-2011, permaneciendo detenido hasta el día (23-11-2016), por CINCO (05), AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS; en fecha 15/07/2016 este Tribunal le adiciono como tiempo redimido por Trabajo el siguiente tiempo NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS, quedando como el total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, UN .....