Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara de oficio la prescripción de la pena, por ser procedente y ajustado a derecho. En consecuencia, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano HECTOR ALEJANDRO GONZALEZ LUGO, titular de la cédula de identidad numero V-13.864.104; por haber trascurrido el tiempo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, para que opere la prescripción de la pena de de CATORCE (14 MESES, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; tiempo que se computa a partir de que es declarada definitivamente firm.....