Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar, por ser procedente la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia, extinguida la responsabilidad criminal del PENADO CARLOS ALBERTO LONDOÑO FERRER, titular de la cédula de identidad Nº 13.670.355, en razón de haber trascurrido el tiempo de un (01) año y seis (06) meses que corresponde a la pena impuesta mas la mitad de la misma para que opere la prescripción de la pena impuesta, de conformidad con el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiempo que se cómputo.....