Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara de oficio la prescripción de la pena, y en consecuencia, la extinción de la pena impuesta al ciudadano CARLOS EDUARDO ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.851.913, de nacionalidad venezolano, nacido el 28-08-1960 en el estado Monagas, hijo de Julia Acosta e Isidro Rodriguez, residenciado en el Sector Campeare, frente a la Urbanización Terrazas del Mar, casa blanca de dos pisos, Municipio Maneiro, estado Nva Esparta, teléfono 0295-2629713; por haber trascurrido el tiempo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, para que opere la prescripción de la pena de CATORCE (14) MESES Y VEINTE (20) .....