VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público y vista la admisión de los hechos realizada por el Ciudadano Roberto Enrique Ramos, de nacionalidad Venezolana, natural de Caripe, estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 6.944.681, nacido en fecha 08-04-1961, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero y residenciado en Las Guevaras, calle principal, casa Nº 48, de color amarillo, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta, este Juzgado procedió a declararlo Culpable, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452, numeral 8º del Código Penal, sie.....