VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal No Admite La Acusación presentada por la representación de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, en contra del Ciudadano Rolando Antonio Campos Alvarado, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, estado Lara, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.858.883, nacido en fecha 18-12-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en Informática y residenciado en Porlamar, calle Marcano, esquina de la calle Narváez, Edificio El Erezot, piso Nº 01, apartamento Nº 01, Municipio Mariño, estado Nue.....