VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra de las Ciudadanas Ruthneris Del Valle Salinas Maldonado, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 26.163.192, fecha de nacimiento 21-12-1994, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa y residenciada en el sector Pedro Luís Briceño, casa Nº 07, calle principal, Municipio García, estado Nueva Esparta, Teléfono: 0295-269.95.97 y Reina Alejandra Bermúdez, de nacionalidad Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.707.....