VISTOS Y ANALIZADOS LOS ANTERIORES PARTICULARES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Una vez admitida totalmente la acusación, así como los medios de prueba, presentados por la Representación del Ministerio Público, en contra de la Ciudadana Ana del Carmen Contreras Barrio, Indocumentada, de nacionalidad Colombiana, natural de María La Baja Bolívar, Colombia, nacida en fecha 17-03-1968, de profesión u oficio Empleada Doméstica y residenciada en la Urbanización Alberto Lovera, calle Nº 04, casa Nº 4-10, Juangriego, Municipio Marcano, estado Nueva Esparta, este Tribunal acordó a favor de la mencionada Ciudadana, la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, consistente en la Suspensión Condicional Del Proceso, ello de conformidad con lo establecido en el artículo .....