En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por la ciudadana MÓNICA CRISBEL RAUSSEO SUBERO, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad N° V-21.287.075, contra el ciudadano MARCOS MANUEL ABREU BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.318.129.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Estado Sucre. según consta de copia certificada de acta de matrimonio expedida por la mencionada oficina pública, que se encuentra asentada bajo el Nº 24, del libro de Registro Civil d.....