El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.517.718, sobre las mejoras que se describen a continuación: bienhechurías constituidas las cuales constan de paredes de bloques frisado liso, piso de porcelanato, cocina en cerámica, dos (2) habitaciones con puertas de maderas, un baño con cerámica, sala comedor, lavadero en cerámica, techo de platabanda, ventanas de aluminio, todas las ventanas y puertas poseen rejas, un portón a la entrada, porche y un estacionamiento, construidas sobre una parcela de terreno propiedad de la ciudadana CARMEN TERESA MEDINA, antes identificada, construida sobre una parcela de terreno ubicada en el sector La Plaza, población de San Juan Bautista, Municipi.....