III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: REINALDO KLER GÓMEZ CANELON y ROMELCYS JOSÉ VELÁSQUEZ BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.672.623 y V-11.852.890, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante el Concejo Municipal Antonio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Díaz de este estado, que se encuentra asentada bajo el Nº 01, vuel.....