En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos VÍCTOR JAVIER RONDÓN CARREÑO y NORIS DEL JESÚS TORRES RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.199.165 y V-13.295.556, respectivamente, asistidos por el abogado Andrés José Guerra Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 167.568.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio Bermúdez del estado Sucre, según consta de copia certificada de acta de matrimonio expedida por la referida Prefectur.....