El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PONCIANO RAMÓN SALAZAR MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-1.155.674, a la ciudadana FRIGIA MARGARITA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.488.874, en su condición de concubina del finado y los ciudadanos PONCIANO RAMÓN SALAZAR DÍAZ, ANA ROSA SALAZAR DÍAZ, BLANCA ROSA SALAZAR DÍAZ, ROSA DEL VALLE SALAZAR DE JIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO SALAZAR GUZMÁN, CARLOS ENRIQUE SALAZAR GUZMÁN y ROSCARY DEL VALLE SALAZAR GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.199.090, V-11.142.731, V-10.199.089, V-8.382.358, V-9.420.522, V-10.201.350 y V-11.538.274, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.