En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: EMIRONEL DE JESÚS IBAÑEZ MORALES y MARÍA MAGALYS CALDERÓN DE IBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.902.572 y V-9.354.235, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo, Estado Zulia, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 13, folios 36, 37 y 38, del libro de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 1985; en un todo .....