El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GENARO DEL CARMEN VILLARROEL, titular de la cedula de identidad N° V- 2.825.260, a su esposa ciudadana GUMERCINDA DEL CARMEN LEANDRO DE VILLARROEL, titular de la cédula de identidad N° V-5.482.452 y a sus legítimos hijos los ciudadanos EDITA DEL VALLE VILLARROEL LEANDRO, YANIRACELYS DEL VALLE VILLARROEL LEANDRO y JAIRO RAFAEL VILLARROEL LEANDRO, titulares de la cédulas de identidad Nros V-11.854.679, V-10.202.913 y V-13.541.571, respectivamente.