DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones anteriormente expuestas, y en acatamiento al criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al cual, las instituciones jurídicas deben ser interpretadas en armonía con los principios y postulados contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Desalojo interpuesta por la ciudadana Rosalba Hernández, titular de la cédula de identidad número V-13.191.604, debidamente asistida por la abogada Elis del Valle Carreño de Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.500, contra el ciudadano Germán José Rivas, titular de la cédula de identidad número V-645.676, de conformidad con el.....