En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos YAJAIRA ELENA VÁSQUEZ VELÁSQUEZ y REYRAM SAJIM ORELLANO JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.104.857 y V-19.806.906, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según se evidencia de original de acta de matrimonio emanada por la Comisión de Registro Civil y Electoral (CNE), identificada con el Nº 165, folio N° 165, corresp.....