En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos PABLO JOSÉ DÍAZ YNFANTE y DAYANA DEL CARMEN SILVA ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.901763 y V-20.904.793, respectivamente, asistidos por la abogada Katiuska Josefina Yañez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.399.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Matasiete de este estado, según consta de original de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Gómez del estado Bolivari.....