Por lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, presentada por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO RIVAS RONDON y DEILIS MARIBEL GONZÁLEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.288.279 y V-15.006.590, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes, conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sel.....