III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: MARÍA DEL VALLE RAIMONDI GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-10.550.251 y JUAN ALBERTO GONZÁLEZ MORÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.143.290, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.819, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante el Concejo Municipal de Caroní, en el estado Bolívar, según consta de copia certificada de acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 96, folios 195 y 196,.....