III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ROZANNA JOSÉ MATA REYES Y MANUEL FRANCISCO ARAUJO VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.309.714 y V-9.016.341, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Díaz del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio emanada del Registro Civil del Municipio Díaz, que se encuentra asentada bajo el Nº 04, folios 5 al 6, del Libro de.....