II. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos, HUMBERTO EMIGDIO VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y ANDREINA RIVAS LEIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.848.705 y V- 17.733.068, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Yanida Mercedes Aguilar, inscrita en el Inpreabogado N° 221.474.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante el Registro del Municipio Díaz, estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta en Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 84 folio 84, del Libro de Registro.....