IV.- DISPOSITIVA:
Con fundamento en las razones anteriormente expuestas y en acatamiento al criterio vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo al cual las instituciones jurídicas deben ser interpretadas en armonía con los principios y postulados contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de Partición interpuesta por la Abogada Yajaira Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.752, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos José Miguel Rosario Fernández, Virginia José Rosario Fernández, Ramón José Rosario Rodríguez, Aracelis Josefina Rosario Rodríguez, Egle Fernández de Rosario y Noel José Rosario Rodrígu.....