III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN JOSÉ SALAZAR VELÁSQUEZ y ROSA ELINA VILLARROEL, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.482.797 y V-4.650.977, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Cruz Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.131.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura del Distrito Mariño del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Boliva.....