DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano ELÍ JOSÉ HERNÁNDEZ BAUZA, titular de la cédula de identidad N° V-22.994.254, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.554, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS ENRIQUE BOADA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.221.326, no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículo 475 y 938 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.