El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ADÁN RAFAEL ZABALA AGUIAR, titular de la cédula de identidad N° V-2.834.918, a la ciudadana MERCEDES AGUIAR DE ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V-4.051.281, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ADENNY JOSÉ ZABALA AGUIAR, MERSÁNGELES DEL VALLE ZABALA AGUIAR y MARLYN JOSÉ ZABALA AGUIAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.424.771, V-14.841.712, y V-15.675.472, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.