El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.826.675, a la ciudadana OLIVIA DEL VALLE GUEVARA DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.707.557, en su condición de cónyuge y los ciudadanos ROBERT JOSÉ RODRÍGUEZ GUEVARA, FABIOLA DEL VALLE RODRÍGUEZ GUEVARA y MARIELA TERESA RODRÍGUEZ GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.898.606, V-17.898.607 y V-23.589.659, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado.