El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUÍS JOSÉ VILLARROEL MILLÁN, titular de la cédula de identidad N° V-9.421.859, a los ciudadanos ANA MERCEDES REYES DE VILLARROEL, LUISANA ZORLEYDA VILLARROEL REYES y LUÍS ALEJANDRO VILLARROEL REYES, antes identificados, en su condición de cónyuge e hijos del finado antes mencionado, respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignad.....