El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ARMANDO JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 4.189.050, a su esposa ciudadana LUCRECIA ANTONIA HENRÍQUEZ DE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.474.543, y a sus legítimos hijos los ciudadanos GELDIMARY JOSÉ RODÍGUEZ HENRÍQUEZ, YEINMARYS DEL VALLE RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ, YEAN ARMANDO RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ y JAVIER ARMANDO RODRÍGUEZ HENRÏQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11..855.246, V-13.191.137, V-15.006.672 y V-22.651.114 respectivamente.