El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GENARA DEL CARMEN MARTINEZ DE MATA, titular de la cédula de identidad N° V-4.656.863 a su cónyuge JUAN FRANCISCO MATA LUNAR, titular de la cedula de identidad N° V- V-8.382.218, y sus legítimos hijos, ciudadanos JHON CHRISTIAN MATA MARTINEZ, MAIKER DEIVY MATA MARTINEZ Y ANTHONY JOSE MATA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.336.166, V-16.336.167 y V-19.807.697; respectivamente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declarat.....