En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HOSMALVY DEL VALLE CEDEÑO DE SUÁREZ y PEDRO SEGUNDO SUÁREZ NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.055.672 y V-11.535.314, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura de la Parroquia Zabala, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio emanada por la oficina de Registro Civil del Municipio Díaz de este estado, que se encuentra asentada bajo el Nº 16, folios vuelto 17 y fo.....