El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus NAUDIS JOSÉ VELÁSQUEZ CARRIÓN, titular de la cédula de identidad N° V-2.831.808, a la ciudadana NILDA JOSEFINA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.486.827, en su condición de concubina del finado y los ciudadanos CELESTINO JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, ENILDA DEL VALLE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, NAUDIS JOSÉ VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ E YSMARI ANDREINA VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° V-13.980.526, V-13.980.533, V-16.037.105 y V-20.111.868, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.