DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Inadmisible la solicitud de inspección judicial presentada por los ciudadanos Ponciano Ramón Salazar Díaz, Jenaro Eustoquio Bello Godoy, Jesús Salvador Marcano Bermúdez y Edgard José Salazar Villarroel, titulares de las cédulas de identidad números 10.199.090, 4.114.137, 5.475.098 y 9.308.976, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Mariani Andreína Bermúdez Rodríguez y Roberth Antonio Salas Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 127.373 y 115.833, respectivamente, por no estar llenos los extremos establecidos en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, en concordancia con los artículos 899 y 938 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No ha.....