III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ FERNÁNDES MUÑOZ y ROCIO DEL VALLE VÁSQUEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.674.470 y V-15.202.209, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos ante la Prefectura del Municipio Francisco Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, según consta de copia certificada de acta de matrimonio emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Francisco Antolín del Campo, que se encuentra asentada bajo el Nº 35,.....