El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ TIMOTEO GONZÁLEZ PACHECO, titular de la cedula de identidad N° V- 1.864.607, a su esposa ciudadana LUZ VIRGINIA GUZMÁN DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.414.453, y a sus legítimos hijos los ciudadanos NELSON JOSÉ GONZÁLEZ GUZMÁN y MARBELIA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN y YELITZA MADELEY GONZÁLEZ GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.431.052, V-6.248.290 y V-12.374.400, respectivamente.